miércoles, 21 de noviembre de 2007

NOTA DE PRENSA

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NOTA DE PRENSA
Barcelona, a 17 de mayo de 2007
BBVA, CONDENADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BALEARES A INDEMNIZAR EN MAS DE 6.000 EUROS A UN
CONSUMIDOR POR HABERLE ENGAÑADO
LA REPROBABLE PRACTICA AFECTARÍA A TODOS LOS CLIENTES QUE, CON
MOTIVO DE LA FUSIÓN ENTRE BBV Y ARGENTARIA, SOLICITARON EL RESCATE DE
SU INVERSIÓN EN FONDOS
La Audiencia Provincial de Baleares, mediante Sentencia de la Sección 5ª de fecha 22
de marzo de 2007, ha condenado a BBVA a devolver al consumidor el dinero que perdió
como consecuencia de la incorrecta información facilitada por la entidad, 6.189,46 euros, todo
ello con intereses y costas del procedimiento (honorarios de abogado y procurador).
La importancia de la Sentencia no sólo se deriva del hecho que supone una nueva
lección contundente al banco condenado, BBVA, cuyas practicas son especialmente
depredatorias y desleales para con sus clientes (complicidad en la comisión de fraudes a
consumidores mediante la concesión de prestamos fraudulentos destinados al pago de
multipropiedad, reclamación de préstamos pagados años atrás en la confianza de que el
usuario no conserve los justificantes de pago de esos préstamos, aplicación de intereses
ilegales y abusivos en préstamos hipotecarios, engaño a ancianos a fin de colocarles productos
que supusieron perdidas de un 50% de los ahorros de toda una vida, cargo de impuestos en
descubierto sin informar al consumidor de la existencia del impuesto.. Todos ellos casos con
Sentencias condenatorias firmes obtenidas por AUSBANC contra BBVA), sino que además
supone un argumento que puede ser de gran utilidad a todos aquellos inversores que se
acogieron al derecho de separación y fueron engañados por el banco.
El engaño consistió en que por parte de la entidad BBVA se informó al consumidor
que se aplicaría a su inversión un determinado valor, haciendo constar de manera expresa y
por escrito cual sería. La información facilitada por la entidad fue expresa, clara e inequívoca,
y su vez incorrecta o falsa. El engaño además era imperceptible por el consumidor pues se
había hecho constar en cada una de las seis solicitudes de rescate que se aplicaría un
determinado valor, para posteriormente y sin el menor reparo aplicar un valor distinto, cuatro
meses posterior, lo que supuso unas pérdidas de más de 6.000 euros que la entidad debe
devolver ahora con intereses.
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La información escrita y verbalmente facilitada por la entidad era falsa por cuanto que
al derecho de separación ejercitado (rescate del fondo de inversión sin ampliación de
comisiones) no se le aplica el valor que tiene el fondo a la fecha de la solicitud, sino que, de
acuerdo con el artículo 35 de la antigua Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, el
correspondiente a la inscripción de las modificaciones, es decir un valor incierto y en todo
caso siempre muy posterior a la fecha de solicitud, como así sucedió.
En el concreto caso enjuiciado delata como la entidad amén de haber engañado al
consumidor en el valor del rescate, le había colocado a éste una inversión en fondos de renta
variable que le suponía unas pérdidas de más de 1.800 euros mensuales.
Con anterioridad a la reclamación judicial por parte del consumidor se interpuso
reclamación escrita a la Comisiones Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV),
(máximo organismo supervisor en inversiones), que determinó que el Banco había actuado
correctamente. Lamentablemente resoluciones como esta son práctica habitual de la CNMV,
Organismo que sus Resoluciones distan mucho de la protección debida a los consumidores, lo
que delata la realidad funcional del citado Organismo.
La información en materia de inversión resulta elemental pues por naturaleza es una
materia compleja que obliga al consumidor-inversor a asesorarse y depositar su confianza en
unos profesionales que, en teoría, deberían tener amplios conocimientos sobre la materia para
así poder facilitar una información correcta, leal y ajustada. Sin embargo lejos facilitar una
información cuanto menos correcta en el procedimiento judicial ha quedado acreditado el más
absoluto de los desconocimientos por parte del director de la sucursal más representativa de
Inca.
En este sentido, durante el procedimiento judicial el representante legal de la entidad
condenada, determinó que los empleados del BBVA son constantemente formados y que
todos ellos saben y mucho de inversión, y, que obviamente saben lo que es un derecho de
separación práctica normal en el mercando de valores. Dicha declaración contrasta con la
facilitada por el director de la oficina más representativa de la ciudad de Inca, que declaró no
tener la menor idea de lo que era el derecho de separación, ni cual era el valor que le era
aplicable, información que por desgracia para los consumidores tuvo que dar forzosamente en
el proceso de fusión de las entidades BBV y Argentaria, a todos aquellos que solicitaron el
rescate de su inversión.
Además es especialmente despreciable el comportamiento de la entidad demandada
BBVA en el supuesto de la Sentencia, por cuanto que su defensa consistió en indicar que el
consumidor era un gestor administrativo, que debería saber el contenido del derecho de
separación, alegación que con toda nitidez y contundencia reprueba la Audiencia Provincial de
Baleares, al determinar:
«En la alegación séptima se refiere la apelante a que el demandante era
asesor fiscal y tenía que conocer todas las cuestiones inherentes al mundo de
la inversión. Sin embargo, no debe olvidarse que era también un cliente de la
entidad, que tenía derecho a ser informado (...)»
La Sentencia supone una nítida y contundente lección al BBVA en una nueva
desaprobación de su habitual comportamiento, especialmente lesivo en muchos casos.

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