miércoles, 21 de noviembre de 2007

Unión de Consumidores de Aragón :: UCARAGON

El Tribunal Supremo reconoce la corresponsabilidad de las entidades financieras en la concesión de créditos al consumo
La sentencia, lograda por UCE, obliga a BBVA a devolver las cuotas por la compra de un apartamento en régimen de tiempo compartido tras la quiebra de la empresa vendedora.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió el pasado 2 de octubre una sentencia en la que reconoce la corresponsabilidad de las entidades financieras en la concesión de créditos al consumo. La denuncia, presentada en Primera Instancia por la Unión de Consumidores de España UCE, reclamaba la resolución de un contrato de cesión de uso de un apartamento financiado por BBVA tras la quiebra de la empresa vendedora.
El Tribunal Supremo ha rechazado con fecha de 2 de octubre el recurso de casación presentado por BBVA a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete en la que se ratificaba una sentencia en primera instancia donde se reconoce la resolución de un crédito al consumo vinculado a la cesión de un apartamento para uso vacacional. El Tribunal Supremo reconoce así la vinculación de los créditos al consumo a los bienes o servicios contratados y la corresponsabilidad de las entidades financieras cuando la empresa prestadora del bien o del servicio no puede responder a las reclamaciones de los consumidores.
El litigio fue iniciado por la Unión de Consumidores de España - UCE a raíz de una denuncia presentada por unos socios de Albacete que habían firmado un contrato de cesión de uso compartido de un apartamento en una zona costera. Este contrato se encontraba vinculado a la financiación a través de un crédito concedido por BBVA, una financiación previamente concertada con la entidad vendedora, tanto en las condiciones del préstamo como el tipo de interés, cuotas y el tipo de interés de demora por el impago y duración del préstamo.
La demandante ejerció su derecho a desistir de la compra, tal y como estaba establecido en el contrato, y que la proveedora la revendiese el apartamento. Esta reclamación no fue atendida por la vendedora, con lo que se solicitó la resolución del contrato, extremo que fue reconocido por la justicia en primera instancia, pero que no puedo ejecutarse debido a la declaración de insolvencia de la vendedora.
La Unión de Consumidores de España- UCE inició entonces un proceso judicial dirigido contra la entidad concesionaria del préstamo, BBVA, por entender que ésta poseía parte de responsabilidad en la transacción, al tratarse de un contrato de financiación íntimamente ligado al compraventa. La sentencia señala que "la dependencia de la venta del apartamento a la formalización del préstamo por los adquirientes, hace procedente la resolución del citado préstamo, dejándolo sin efecto y obligando al banco a la devolución de las cuotas pagadas por los actores".
La sentencia de la Audiencia Provincial también señala que la entidad vendedora "quiso asegurar el cobro del precio de la venta, para lo cual el contrato de financiación era el medio preciso y obligado para hacer irrevocable el contrato y sin respetar la cláusula de reventa incumplida".

No hay comentarios: